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Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal para familiares con nacionalidad española en el 2025


Introducción:


En el sistema jurídico español de extranjería, el vínculo con una persona de nacionalidad española abre una vía especial para obtener una autorización de residencia temporal. Esta posibilidad se dirige a aquellas personas extranjeras que, no perteneciendo a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, mantienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.


La normativa establece un procedimiento claro y garantista para facilitar la reunificación o permanencia de familiares en territorio español, siempre que se acredite la convivencia o la necesidad de la reunión familiar. Esta figura se configura como un derecho fundamental vinculado a la protección familiar y la integración de los extranjeros.


A continuación, desarrollamos de forma detallada esta autorización, sus requisitos, la documentación necesaria, el procedimiento de tramitación y sus efectos.

Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal para familiares con nacionalidad española en el 2025

Tipo de autorización:


Se trata de una autorización de residencia temporal que puede ser solicitada por una persona extranjera con relación familiar con una persona de nacionalidad española, independientemente del lugar y momento en que se haya constituido el vínculo, siempre que el mismo se mantenga y se acredite que acompaña, se une o se reúnió con dicha persona en territorio nacional.


En el caso de hijos/as de españoles de origen, podrá solicitarse esta autorización sin importar el lugar o circunstancia del encuentro o reunión.


Normativa básica:


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 93 a 98).


Ámbito de aplicación:


La residencia temporal para familiares con nacionalidad española en el 2025, puede ser solicitada por personas extranjeras que convivan con ciudadanos españoles, en las siguientes situaciones:


a) Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya declaración de nulidad, divorcio o fraude de ley.

b) Pareja no casada mayor de 18 años inscrita en registro público reconocido por la UE o España, siempre que no se haya cancelado la inscripción ni haya fraude.


c) Pareja estable no registrada que acredite una convivencia análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados o con descendencia común.


Nota: Las figuras de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí.


d) Hijos/as del español o de su cónyuge/pareja que también resida en España, menores de 26 años o mayores con discapacidad o dependencia económica.


e) Ascendientes de primer grado del español o su pareja, cuando:

  • Vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen.

  • Existan razones humanitarias justificadas.


f) Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, si está a su cargo, convive con él o cumple sus obligaciones legales.


g) Familiar hasta segundo grado que preste cuidados a una persona española con grado de dependencia reconocido conforme a la Ley 39/2006.


h) Hijos/as de personas que sean o hayan sido españoles de origen.


i) Otros familiares no comprendidos en los apartados anteriores, que acrediten encontrarse a cargo del ciudadano español.


Requisitos para obtener la autorización de residencia temporal para familiares con nacionalidad española en el 2025:


  • No tener nacionalidad de la UE, EEE o Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.

  • No figurar como persona rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.

  • No estar afectado por un compromiso de no retorno voluntario.

  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.

  • Acreditar vínculo familiar vigente con persona de nacionalidad española, en los términos detallados en el ámbito de aplicación.


Documentación exigible:


  • Formulario EX-24 debidamente cumplimentado y firmado.


Del familiar español:

  1. Copia completa del DNI o pasaporte.

  2. Declaración responsable de que no reside con otro cónyuge o pareja.


Del solicitante extranjero:

  1. Copia completa del pasaporte o título de viaje.

  2. Documentación que acredite el vínculo familiar.

  3. Documentos que acrediten la dependencia, si procede.

  4. Para pareja estable: justificantes de convivencia y/o descendencia común.

  5. Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos 5 años.


Importante: Los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado.

  • Legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya o convenios aplicables.


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Procedimiento:


Quién puede presentar la solicitud:

  • La persona de nacionalidad española, si el extranjero se encuentra en el país de origen.

  • La persona extranjera, si ambos se encuentran fuera de España.

  • Cualquiera de los dos, si ambos están en territorio español (en los casos a), b), c), f), g), h), y menores del apartado d)).


Lugar de presentación:

  • Si lo presenta el español: en la Oficina de Extranjería de su provincia.

  • Si lo presenta el extranjero desde fuera de España: en la Oficina Consular española.

  • Si lo presentan en España: en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia.


Plazo de resolución:

  • 2 meses desde la presentación.

  • Silencio administrativo negativo.


Expedición de la TIE:

  • En el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España, deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).


Duración y efectos de la autorización:

  • Si la persona está en España: validez de 5 años (o la del familiar español si es inferior).

  • Si está fuera: vigencia desde la entrada en España.

  • La autorización permite residir y trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte de España.


Casos especiales:

  • Familiares "a cargo" podrán conservar la autorización aunque trabajen.

  • Podrán reagrupar a su vez familiares si cumplen los requisitos de los artículos 68 y 69 del Reglamento.


Renovación de la autorización:


Si la autorización no alcanza los 5 años, se podrá renovar por igual periodo o por el previsto para la residencia del familiar español.


Plazos para solicitar la renovación:

  • Desde dos meses antes hasta tres meses después de la caducidad.


Documentación para renovar:

  • Formulario EX-24.

  • Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.


La solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.


Conclusión:

La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española es una herramienta esencial para garantizar la unidad familiar y proteger los vínculos afectivos y de dependencia. Esta vía legal permite a muchos extranjeros establecerse de forma regular en España y participar plenamente en la vida económica y social, sin barreras administrativas adicionales.


Con un procedimiento claro y con amplias posibilidades de tramitación desde dentro o fuera del país, esta figura consolida el compromiso del Derecho de Extranjería con los derechos fundamentales, la protección a la familia y la integración efectiva en el territorio español.


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