Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española en el 2025
- Armando Pardo
- 12 jun 2025
- 5 min de lectura
Actualizado: 14 jul 2025
Introducción:
En el sistema jurĆdico espaƱol de extranjerĆa, el vĆnculo con una persona de nacionalidad espaƱola abre una vĆa especial para obtener una autorización de residencia temporal. Esta posibilidad se dirige a aquellas personas extranjeras que, no perteneciendo a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, mantienen una relación familiar con una persona de nacionalidad espaƱola.
La normativa establece un procedimiento claro y garantista para facilitar la reunificación o permanencia de familiares en territorio español, siempre que se acredite la convivencia o la necesidad de la reunión familiar. Esta figura se configura como un derecho fundamental vinculado a la protección familiar y la integración de los extranjeros.
A continuación, desarrollamos de forma detallada esta autorización, sus requisitos, la documentación necesaria, el procedimiento de tramitación y sus efectos.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporalĀ que puede ser solicitada por una persona extranjera con relación familiar con una persona de nacionalidad espaƱola, independientemente del lugar y momento en que se haya constituido el vĆnculo, siempre que el mismo se mantenga y se acredite que acompaƱa, se une o se reĆŗnió con dicha persona en territorio nacional.
En el caso de hijos/as de españoles de origen, podrÔ solicitarse esta autorización sin importar el lugar o circunstancia del encuentro o reunión.
Normativa bƔsica:
Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social (artĆculo 31).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica 4/2000 (artĆculos 93 a 98).
Ćmbito de aplicación:
La residencia temporal para familiares con nacionalidad espaƱola en el 2025, puede ser solicitada por personas extranjeras que convivan con ciudadanos espaƱoles, en las siguientes situaciones:
a) Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya declaración de nulidad, divorcio o fraude de ley.
b) Pareja no casada mayor de 18 años inscrita en registro público reconocido por la UE o España, siempre que no se haya cancelado la inscripción ni haya fraude.
c) Pareja estable no registrada que acredite una convivencia anÔloga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados o con descendencia común.
Nota: Las figuras de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatiblesĀ entre sĆ.
d) Hijos/as del español o de su cónyuge/pareja que también resida en España, menores de 26 años o mayores con discapacidad o dependencia económica.
e) Ascendientes de primer grado del espaƱol o su pareja, cuando:
Vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en el paĆs de origen.
Existan razones humanitarias justificadas.
f) Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad espaƱola, si estƔ a su cargo, convive con Ʃl o cumple sus obligaciones legales.
g) Familiar hasta segundo grado que preste cuidados a una persona española con grado de dependencia reconocido conforme a la Ley 39/2006.
h) Hijos/as de personas que sean o hayan sido espaƱoles de origen.
i) Otros familiares no comprendidos en los apartados anteriores, que acrediten encontrarse a cargo del ciudadano español.
Requisitos para obtener la autorización de residencia temporal para familiares con nacionalidad española en el 2025:
No tener nacionalidad de la UE, EEE o Suiza.
Carecer de antecedentes penales en EspaƱa y en los paĆses donde haya residido en los Ćŗltimos cinco aƱos.
No figurar como persona rechazable en paĆses con los que EspaƱa tenga convenio en ese sentido.
No estar afectado por un compromiso de no retorno voluntario.
No suponer una amenaza para el orden pĆŗblico, la seguridad o salud pĆŗblica.
Acreditar vĆnculo familiar vigente con persona de nacionalidad espaƱola, en los tĆ©rminos detallados en el Ć”mbito de aplicación.
Documentación exigible:
Formulario EX-24Ā debidamente cumplimentado y firmado.
Del familiar espaƱol:
Copia completa del DNI o pasaporte.
Declaración responsable de que no reside con otro cónyuge o pareja.
Del solicitante extranjero:
Copia completa del pasaporte o tĆtulo de viaje.
Documentación que acredite el vĆnculo familiar.
Documentos que acrediten la dependencia, si procede.
Para pareja estable: justificantes de convivencia y/o descendencia comĆŗn.
Certificado de antecedentes penales de los paĆses donde haya residido los Ćŗltimos 5 aƱos.
Importante:Ā Los documentos extranjeros deben estar:
Traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado.
Legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya o convenios aplicables.

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Procedimiento:
QuiƩn puede presentar la solicitud:
La persona de nacionalidad espaƱola, si el extranjero se encuentra en el paĆs de origen.
La persona extranjera, si ambos se encuentran fuera de EspaƱa.
Cualquiera de los dos, si ambos estƔn en territorio espaƱol (en los casos a), b), c), f), g), h), y menores del apartado d)).
Lugar de presentación:
Si lo presenta el espaƱol: en la Oficina de ExtranjerĆaĀ de su provincia.
Si lo presenta el extranjero desde fuera de EspaƱa: en la Oficina Consular espaƱola.
Si lo presentan en EspaƱa: en la Oficina de ExtranjerĆa del lugar de residencia.
Plazo de resolución:
2 meses desde la presentación.
Silencio administrativo negativo.
Expedición de la TIE:
En el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España, deberÔ solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Duración y efectos de la autorización:
Si la persona estÔ en España: validez de 5 años (o la del familiar español si es inferior).
Si estƔ fuera: vigencia desde la entrada en EspaƱa.
La autorización permite residir y trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte de España.
Casos especiales:
Familiares "a cargo" podrÔn conservar la autorización aunque trabajen.
PodrĆ”n reagrupar a su vez familiares si cumplen los requisitos de los artĆculos 68 y 69 del Reglamento.
Renovación de la autorización:
Si la autorización no alcanza los 5 años, se podrÔ renovar por igual periodo o por el previsto para la residencia del familiar español.
Plazos para solicitar la renovación:
Desde dos meses antes hasta tres meses después de la caducidad.
Documentación para renovar:
Formulario EX-24.
Copia del pasaporte o tĆtulo de viaje en vigor.
La solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.
Conclusión:
La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad espaƱola es una herramienta esencial para garantizar la unidad familiar y proteger los vĆnculos afectivos y de dependencia. Esta vĆa legal permite a muchos extranjeros establecerse de forma regular en EspaƱa y participar plenamente en la vida económica y social, sin barreras administrativas adicionales.
Con un procedimiento claro y con amplias posibilidades de tramitación desde dentro o fuera del paĆs, esta figura consolida el compromiso del Derecho de ExtranjerĆa con los derechos fundamentales, la protección a la familia y la integración efectiva en el territorio espaƱol.
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