Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025
- Armando Pardo
- 13 jun
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 13 jun
Introducción:
España es un destino laboral clave para miles de personas extranjeras que desean emprender un nuevo proyecto de vida. Para facilitar la integración laboral de los ciudadanos de terceros países, la legislación española contempla la posibilidad de obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este tipo de autorización permite a las empresas contratar trabajadores extranjeros y regularizar su situación en el país, ofreciendo así una vía legal y segura de incorporación al mercado laboral español.
Este artículo explica detalladamente los requisitos, el procedimiento y la documentación necesaria para obtener dicha autorización, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años. La duración de esta autorización es superior a 90 días e inferior a cinco años.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 72 a 79).
Compatibilidad:
Esta autorización permite también ejercer una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal siga siendo la que se realiza por cuenta ajena. En caso de que esta se extinga por causas ajenas a la voluntad del trabajador extranjero, deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería en un plazo de tres días.
Requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025:
Los principales requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025 son:
No ser ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que le sea de aplicación el régimen comunitario.
No encontrarse en situación irregular en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenios.
No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haber retornado voluntariamente a su país.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo cual será posible en los siguientes casos:
Cuando el puesto esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Si el empleador acredita la imposibilidad de cubrir el puesto con trabajadores ya presentes en el mercado nacional.
Cuando el trabajador es nacional de un Estado con el que España tenga acuerdos bilaterales (por ejemplo, Chile y Perú).
Cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
Cumplir las condiciones laborales establecidas en la normativa laboral española.
Estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Demostrar solvencia económica, especialmente si el empleador es una persona física.
Poseer la capacitación profesional exigida, incluida la homologación en su caso.
Documentación exigible:
Se deberán presentar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de la solicitud. Se requiere:
Documentación general:
Modelo oficial EX–03, firmado por el empleador.
Documentación del trabajador:
Copia del pasaporte o título de viaje vigente.
Título o certificación que acredite capacitación profesional, debidamente homologado si corresponde.
Documentación del empleador:
Persona física: NIF/NIE y acreditación de ingresos.
Persona jurídica:
NIF de la empresa.
Escritura de constitución inscrita.
Documento que acredite la representación legal del firmante.
Solvencia: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe VILE.
Actividades en el servicio doméstico:
Documentación del empleador: NIF/NIE y declaración de IRPF o certificación de ingresos.
Relación laboral:
Contrato de trabajo firmado.
Justificante de no aplicabilidad de la situación nacional de empleo (si procede).
Traducción y legalización:
Todo documento extranjero debe estar traducido al castellano por traductor jurado.
Legalización o apostilla según el Convenio de La Haya de 1961, salvo exención.

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Procedimiento:
Sujeto legitimado:
El empleador o empresario, personalmente o a través de representante legal acreditado.
Lugar de presentación:
Exclusivamente telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
Tasas:
Modelo 790, código 052 (epígrafe 2.1): la abona la persona trabajadora extranjera.
Modelo 790, código 062:
Retribución < 2 SMI: epígrafe 1.1.
Retribución ≥ 2 SMI: epígrafe 1.6.
Las tasas deben abonarse en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
Plazo de resolución:
Tres meses desde la entrada en el registro. El silencio administrativo se entiende como desestimación.
En caso de concesión:
El trabajador tiene un mes desde la notificación para solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, acompañando:
Pasaporte con vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Contrato sellado.
Justificante de pago de la tasa del visado.
El consulado resolverá en el plazo de un mes. Tras la notificación positiva, el trabajador deberá recoger el visado en el plazo de un mes o se archivará el expediente.
Entrada en España y afiliación:
El trabajador deberá entrar en el plazo de tres meses desde la concesión del visado. Posteriormente, tiene un plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Conclusión:
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es un instrumento clave para facilitar la contratación legal de personas extranjeras en España. El procedimiento exige un conocimiento riguroso de los requisitos y una correcta presentación de la documentación. Tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a cada fase del proceso para asegurar una resolución favorable.
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