Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025
- Armando Pardo
- 13 jun
- 5 Min. de lectura
Introducción:
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una de las vías legales que permite a las personas extranjeras no residentes en España establecerse en el país y desarrollar una actividad económica de manera autónoma. Esta figura jurídica responde al interés del Estado español en promover la integración de personas extranjeras, facilitando su acceso al mercado laboral en calidad de trabajadores por cuenta propia, siempre que cumplan con una serie de requisitos exigidos por la normativa vigente.
Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
A continuación, se expone de manera clara y ordenada todo lo que necesitas saber sobre esta autorización: su naturaleza, los requisitos necesarios, la documentación exigida, el procedimiento a seguir y las obligaciones posteriores a la concesión.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo dirigida a personas extranjeras no residentes en España, que deseen desarrollar una actividad lucrativa de forma autónoma, es decir, como trabajadores por cuenta propia.
Normativa básica aplicable:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 25 bis, 36 y 37), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 82 a 85), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Requisitos generales para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025 :
Para poder acceder a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025 es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países al que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse en situación irregular en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en los espacios territoriales de países con los que España tenga suscritos convenios en tal sentido.
No haberse comprometido a no retornar a España dentro de un plazo determinado tras un retorno voluntario a su país de origen.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Cumplir con los requisitos legales exigidos a los ciudadanos españoles para la apertura y funcionamiento de la actividad profesional o empresarial proyectada.
Disponer de cualificación profesional o experiencia suficiente para el desarrollo de la actividad, y, si se requiere, contar con la correspondiente colegiación profesional.
Acreditar la suficiencia de la inversión económica prevista y, en su caso, la incidencia en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigida:
Como regla general, se deberán presentar copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud:
Impreso oficial de solicitud modelo EX-07, debidamente cumplimentado y firmado.
Copia completa y en vigor del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que se haya residido en los últimos cinco años.
En actividades comerciales minoristas o prestación de servicios recogidos en el Anexo de la Ley 12/2012, cuya superficie no supere los 750 m²:
Declaración responsable o comunicación previa conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015.
En su caso, justificante del pago del tributo correspondiente.
Para otras actividades:
Relación de autorizaciones o licencias necesarias para la actividad o el ejercicio profesional, su estado de tramitación y, si corresponde, certificaciones de solicitud.
Copia de documentación acreditativa de la capacitación profesional, así como la homologación o reconocimiento y, cuando proceda, colegiación profesional.
Acreditación de la suficiencia de la inversión y su posible repercusión en la creación de empleo.
En cuanto a esta última documentación, puede presentarse un informe de valoración emitido por alguna de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante:
Todo documento emitido en el extranjero deberá estar traducido al castellano (o a la lengua cooficial del territorio) por un traductor jurado.
Además, deberá estar legalizado o apostillado conforme al Convenio de la Haya de 1961, salvo que esté exento en virtud de convenio internacional aplicable.

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Procedimiento:
¿Quién presenta la solicitud?
La solicitud deberá ser presentada personalmente por la persona extranjera interesada. o a través de representante o abogado autorizado.
¿Dónde se presenta?
De forma presencial, en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.
De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
¿Qué tasas hay que pagar?
Las tasas deben abonarse en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión a trámite:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 – Autorización inicial de residencia temporal.
Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 – Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.
Plazo de resolución:
La Administración dispone de tres meses para resolver desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no se notifica resolución en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Notificación de la resolución:
La resolución será notificada al interesado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
En caso de concesión:
El solicitante dispone de un mes desde la notificación para solicitar el visado, que debe tramitarse personalmente y debe incluir:
Pasaporte válido con vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
La resolución sobre el visado se dicta en un mes. Una vez concedido, deberá recogerse en el plazo de un mes, de lo contrario se entenderá que se ha renunciado, procediéndose al archivo del expediente.
Entrada en España:
Una vez obtenido el visado, el solicitante debe entrar en España dentro de su periodo de validez (tres meses), el cual permite la estancia legal hasta su alta en la Seguridad Social.
Trámites posteriores a la entrada en España:
Una vez en territorio español, el trabajador por cuenta propia debe:
Afiliarse, darse de alta y cotizar en el régimen de la Seguridad Social aplicable, en un plazo de tres meses desde su entrada.
En el plazo de un mes desde el alta, debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Duración de la autorización:
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año, limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad profesional determinado.
Conclusión:
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una vía legal especialmente diseñada para personas extranjeras que desean emprender en España. No solo implica la regularización de su situación administrativa, sino que también representa una oportunidad para integrarse activamente en la vida económica del país. Cumplir con los requisitos legales, preparar adecuadamente la documentación y seguir correctamente el procedimiento administrativo son claves para obtener una resolución favorable. En este camino, contar con el acompañamiento de profesionales expertos en extranjería puede marcar la diferencia.
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