Todo lo que necesitas saber para obtener la residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos con una persona de nacionalidad española en el 2025
- Armando Pardo
- 12 jun
- 5 Min. de lectura
Introducción:
La legislación española de extranjería prevé mecanismos para garantizar la estabilidad legal de las personas extranjeras que han tenido una relación familiar con un ciudadano o ciudadana española. Uno de esos mecanismos es la autorización de residencia temporal independiente, orientada a quienes, por diversos motivos, dejan de estar vinculados a la persona española pero desean conservar su derecho a residir en España.
Se trata de un instrumento esencial para proteger los derechos de quienes se encuentran en situaciones vulnerables, como separaciones, fallecimientos, violencia o ruptura de convivencia, asegurando la continuidad de su proyecto vital en el país.
A continuación, se detallan los supuestos que permiten acceder a esta autorización, los requisitos, la documentación necesaria, el procedimiento de tramitación y sus efectos.

Tipo de autorización:
La autorización de residencia temporal independiente permite a personas extranjeras, que tienen o han tenido una relación familiar con una persona española, residir legalmente en España sin necesidad de mantener dicha relación.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 99).
Requisitos para obtener la residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos con una persona de nacionalidad española en el 2025:
Podrán optar a la residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos con una persona de nacionalidad española en el 2025 las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cónyuge mayor de 18 años de una persona española, siempre que no haya nulidad, divorcio ni fraude de ley.
b. Pareja registrada no casada, mayor de 18 años, con relación análoga a la conyugal e inscrita en registro público de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, mientras no haya cancelación ni fraude.
c. Hijos/as del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada/estable, menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
d. Ascendientes de primer grado del ciudadano español o su pareja, cuando:
Estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen.
Concurran razones humanitarias justificadas.
e. Padre, madre, tutor/a de un menor español, si tiene a su cargo al menor, convive con él o cumple con sus obligaciones legales. La relación debe haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
f. Un único familiar hasta segundo grado que preste cuidados a una persona española con grado de dependencia reconocido según la Ley 39/2006.
g. Hijos/as de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
Supuestos habilitantes para solicitar la residencia independiente:
Fallecimiento del ciudadano español: no afecta al derecho de residencia del familiar extranjero si ya residía legalmente en España antes del fallecimiento. El fallecimiento debe comunicarse a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de seis meses.
Cese de la residencia efectiva en España del ciudadano español: debe comunicarse igualmente en un plazo de seis meses. No conlleva la pérdida de la residencia para los hijos ni para el progenitor con custodia, siempre que estos residan en España y estén matriculados en un centro educativo.
Ruptura del vínculo matrimonial o de pareja: se debe comunicar a la administración en un plazo máximo de seis meses. Para mantener el derecho de residencia, debe concurrir uno de los siguientes:
a. Matrimonio o pareja registrada/estable de al menos tres años de duración, uno de los cuales se haya vivido en España. La solicitud debe hacerse en los seis meses posteriores a la admisión de la demanda de divorcio, nulidad o cancelación de pareja.
b. El excónyuge o expareja tiene otorgada la custodia de los hijos/as comunes.
c. Existe resolución o acuerdo judicial de derecho de visita del hijo/a menor que reside en España, y el acuerdo se encuentra vigente.
Violencia de género, violencia sexual, delitos violentos en el entorno familiar, trata de seres humanos o abandono familiar:
Se deberá aportar orden de protección judicial, informe policial o del Ministerio Fiscal, o acreditación específica conforme a la normativa vigente sobre violencia o trata.
Documentación exigible:
En general, se deben presentar copias de los documentos con los originales para su verificación.
Formulario EX-24, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentación que acredite la causa que habilita a solicitar la residencia independiente (por ejemplo, resoluciones judiciales, certificados de defunción, informes oficiales, etc.).
Importante:
Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado.
Deben estar legalizados o apostillados por la Oficina Consular de España, Ministerio de Exteriores o conforme al Convenio de La Haya (salvo exención por convenio internacional).

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Procedimiento:
Legitimado para solicitar: el propio familiar extranjero.
Lugar de presentación:
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o vaya a residir la persona extranjera.
Plazo para presentar la solicitud:
Dentro de los seis meses siguientes al hecho causante (por ejemplo, fallecimiento, divorcio, cancelación de pareja, etc.).
Una vez obtenida la resolución favorable, la persona extranjera mantendrá su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) hasta su caducidad.
Si no es posible mantener la autorización a título personal, deberá modificarse conforme a lo previsto en el Título XI del Reglamento, acreditando los requisitos exigidos. La solicitud de modificación debe presentarse en los tres meses siguientes al hecho que lo justifica o tras la denegación de la solicitud de residencia independiente.
Resolución:
El plazo para resolver la solicitud es de dos meses desde la fecha de presentación o de recepción de la comunicación consular.
En caso de silencio administrativo, la solicitud se considerará desestimada.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia o desde la entrada en territorio nacional, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la expedición de la TIE.
Conclusión:
La residencia independiente para personas que han tenido vínculos familiares con ciudadanos españoles es una vía legal que protege a quienes, tras una situación de ruptura, violencia o fallecimiento, necesitan continuar su vida en España con plenas garantías jurídicas.
Este tipo de autorización refleja el compromiso del Derecho de Extranjería con la protección de las personas en situaciones vulnerables y con el principio de integración y estabilidad familiar. Es fundamental actuar dentro de los plazos establecidos y acompañarse de asesoramiento legal experto para asegurar la continuidad de los derechos de residencia y, en su caso, de trabajo.
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